Anteproyecto de ley


Anteproyecto de ley para la Inclusión social activa de las comunidades migrantes En la República Bolivariana de Venezuela

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela introdujo en sus principios fundamentales su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional basados en la doctrina de Simón Bolívar el libertador.
*Entendiendo que toda ley debe ser general e impersonal, dirigida hacia toda la sociedad.
*Comprendiendo la etiología del fenómeno social de la movilidad humana.
*Rechazando cualquier tipo de exclusión o discriminación de orden económico, religioso, racial, político o cultural.
*Reconociendo que la República Bolivariana de Venezuela ha sido ejemplo y modelo de reconocimiento en los últimos 12 años de los derechos y garantías de las comunidades migrantes.
Que existen leyes, convenios y tratados, de orden nacional e internacional que contemplan y relievan derechos humanos de los hombres, mujeres y niños que pisan territorio venezolano.
El inicio de la República Bolivariana de Venezuela produjo cambios estructurales y culturales orientados a la construcción y refundación de la nación basada en las corrientes humanistas más avanzadas y el legado del pensamiento bolivariano en la construcción de un modelo social incluyente
La Republica Bolivariana de Venezuela ha tenido desde el momento mismo de su creación como uno de sus ejes estratégicos refundar la patria grande, la de Bolívar, la de Miranda, con hombres y mujeres libres, verdaderos ciudadanos, capaces de transformar el entorno social adverso que durante generaciones los ha excluido.
En el concepto de Patria Grande, el proyecto Nacional Simón Bolívar como un proyecto estratégico de construcción del ciudadano o ciudadana de una nación mas allá de las fronteras que nos dividen, de una sociedad mas justa que propone al mundo

la inclusión activa y protagónica del individuo a la sociedad como único medio de solucionar el marginamiento endémico de nuestros pueblos, el momento histórico por el que atraviesa la humanidad, el papel de vanguardia de la Revolución Bolivariana en los cambios estructurales que se proponen para salvar a la especie humana, el papel estratégico de los sectores migrantes en los cambios negativos o positivos en las sociedades de acogidas, la utilización y manipulación que sectores reaccionarios ligados a intereses de los viejos y nuevos imperios de sectores migracionales en función de sus intereses.

Que el mayor numero de personas que han migrado en el desarrollo de la historia misma hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, calculado en cerca de nueve millones de hombres y mujeres, hoy viviendo en cualquiera de las condiciones migratorias, Nacionalizados, Residentes, Transeúntes, los Regularizados, los solicitantes de Refugio y los trabajadores irregulares; lo hacen como consecuencia de conflictos sociales, políticos, militares y de ello se derivan los efectos económicos en sus países de origen, que precisamente el propósito de las causas de esta migración es producir seres humanos marginales, excluidos de sus derechos de construir un sistema social que los incluya y atienda activamente en sus necesidades primarias de seres humanos.

Que es fundamental para la existencia misma del proyecto de construcción del socialismo del siglo XXI implicar activamente a los sectores sociales de migrantes organizados en la defensa y expansión hacia sus territorios de origen del modelo de sociedad que se construye en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Que la expresión organizada de migrantes agrupados en colombianos y colombianas en Venezuela una Sola Bandera es una de las estructuras migracionales que propone abordar el fenómeno migratorio de forma integral, dentro del contexto geopolítico internacional y del momento histórico por el que atraviesa el mundo y muy especialmente América Latina y el Caribe.
Que en este sentido el movimiento de colombianos y Colombianas en Venezuela una sola Bandera como expresión organizada de los migrantes en la Republica Bolivariana de Venezuela pone a disposición del órgano legislativo este anteproyecto de ley para la inclusión social activa, de las comunidades migrantes en la República Bolivariana de Venezuela de manera participativa en la construcción del ciudadano de la patria grande cuyo contenido es:


La Asamblea de la Republica Bolivariana de Venezuela ,en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 187,en concordancia con el numeral 7 del Articulo 204 de la constitución Política de 1999 y las normas relacionadas
Con el desarrollo del pensamiento del padre libertador Simón Bolívar y el concepto de pueblo legislador,
La siguiente:


CAPITULO I

Priorizando en primer lugar, que toda la población de hombres, mujeres, niños y ancianos, migrantes, están en el deber y la obligación de respetar y defender el territorio, la soberanía, las instituciones democráticas, los símbolos patrios y el conjunto de normas que integran el estado social de derecho y de justicia en la R.B. de Venezuela¸


La presente ley tiene por objeto desarrollar y complementar el concepto de ciudadanía, participación activa y protagónica del migrante en la sociedad de acogida, dar un tratamiento más humanista al fenómeno Migracional, sobre la base de reconocer las causas profundas en los conflictos sociales, políticos, militares, y con ello sus desenlaces económicos y culturales que obligaron a millones de hombres y mujeres pobres a establecerse dentro de las fronteras de la Republica Bolivariana de Venezuela, a demás de la integración del migrante a las corrientes de cambios sociales, políticos y culturales que experimenta la Republica Bolivariana de Venezuela como sociedad de acogida.

Artículo 1°: proscribir la denominación de ilegal, toda vez que para la republica bolivariana de Venezuela, no existen seres humanos que sean ilegales.
Artículo 2°: el ejecutivo nacional a través del ministerio en el área de extranjería e inmigración, será la máxima autoridad migratoria encargada del ingreso, admisión, permanencia, registro, salida y reingreso de las y los ciudadanos migrantes.
Artículo 3°: establecer y diferenciar las categorías de personas visitantes, turistas y migrantes; a su vez el estatus de migrantes temporales y migrantes permanentes. Entendiéndose por temporales, los que ingresan al país en desarrollo de alguna labor profesional, estudiantil, técnica u ocupacional, por tiempo determinado y permanente los que superan los 2 años y desean continuar en el territorio nacional, en forma continua. A su vez los 2 tendrán el derecho de poseer visa y cedula de residentes si acreditan haber residido en el país por más de 2 años de manera continua.
Artículo 4: flexibilizar las condiciones de asilo y refugio, conforme a lo previsto en la constitución nacional y las leyes vigentes.
Artículo 5: establecer la deportación como una figura administrativo-policiva, de carácter excepcional y no como regla general en las políticas migratorias del país.
Artículo 6: en desarrollo del principio de la integración e igualdad de derechos en las áreas académica, política, social y laboral.
1. Establecer la homologación automática de títulos y certificaciones de estudio a nivel primario, secundario, universitario, postgrados y técnicos de los migrantes, sus descendientes y ascendientes, como lo han previsto ya los países del ALBA y UNASUR y según reglamentación del ministerio de educación y de estudios superiores en la R.B. de Venezuela.
2. Facilitar la fundación de partidos y movimientos políticos y/o la participación en los ya existentes en el país así, como el derecho a elegir y ser elegidos.

3. Promover la creación de oficinas de atención social integral al migrante, estableciendo nexos directos con cancillería, en todos los estados, capitales y zonas de frontera, donde exista dicha población en la R.B. de Venezuela.



4. Crear un vice ministerio específico para todo lo relacionado con la migración y sus comunidades.

5. Incorporar en los concejos comunales representación de comités de migrantes.

6. Auspiciar la vinculación de las comunidades de migrantes a todas las misiones y/o programas de desarrollo social, educativo, de salud, vivienda y demás que adelanta el gobierno nacional.
7. facilitar las opciones de empleo tanto en el sector público como privado sin discriminación alguna, para la población migrante en capacidad, con deseos y necesidades de vinculación al área productiva, de servicios o de administración en el país.
8. Promover la creación de bases de paz encargadas de desarrollar la cultura del entendimiento y la solución pacifica y dialogada de los conflictos q surjan entre los gobiernos, los pueblos y las comunidades del área latinoamericana y mundial.


9. Facilitar y contribuir con una política de digno retorno a quienes deseen regresar a su país de origen.
Articulo7: incorporar, ratificar y desarrollar, a nuestra legislación venezolana, los convenios tratados y pactos internacionales en materia de derechos humanos y protección de los trabajadores migratorios, sus familiares así como las garantías de la población que proviene de otros países y que residen proactivamente en el territorio nacional.
Lapso para reglamentación
La asamblea establece un término de 60 días a partir de la publicación de la presente ley, para la expedición de un reglamento que desarrolle y dinamice la ejecución de su contenido.
Entrada en vigencia
Esta ley entrara en vigencia a los 90 días siguientes a su publicación en la gaceta oficial de la R.B. de Venezuela y derogara todas las disposiciones que le sean contrarias en su espíritu y filosofía democrática, participativa, integracionista y de inclusión.
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